Residencia habitual en España: criterios generales
06 de febrero de 2026

LOS DOS CRITERIOS BASICOS: 

La legislación española parte de dos criterios principales para determinar si una persona física es residente habitual en España durante un año natural.

    

  1. Permanencia en territorio español durante más de 183 días

Se considera residente quien permanezca más de 183 días en España a lo largo del año natural. No es necesario que la estancia sea continuada: se computan todas las presencias acumuladas.


Además, se incluyen las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Este punto es especialmente relevante en contextos de movilidad internacional.

   

  2. Centro de intereses económicos en España

Con independencia del número de días de permanencia, también se considera residente quien tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Este criterio cobra peso cuando la presencia física es limitada, pero la actividad económica se concentra de forma clara en territorio español.


Reglas específicas para el cómputo de días

El cálculo de los días de permanencia no se limita a una mera suma aritmética. La normativa introduce reglas que conviene manejar con precisión:


    • Se computan todas las estancias en España, aunque no sean continuadas.

    • Las ausencias esporádicas se incluyen en el cómputo, salvo prueba de residencia fiscal en otro país.

    • No se computan determinadas estancias temporales derivadas de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria con las Administraciones Públicas.

    • En el caso de desplazamientos a países o jurisdicciones no cooperativas, la Administración puede exigir prueba de la permanencia efectiva en dichos territorios durante más de 183 días.


Estas reglas refuerzan la importancia de la prueba documental cuando existen situaciones de movilidad internacional.


La presunción de residencia familiar


La normativa establece una presunción iuris tantum de residencia: salvo prueba en contrario, se presume residente en España quien tenga en territorio español a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad que dependan de él.


Esta presunción admite prueba en contrario, habitualmente mediante la acreditación de la residencia fiscal en otro país. No es automática ni absoluta, pero sí un elemento de peso en la valoración administrativa.

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